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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327367
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5328
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5328
No puede considerarse como tal, la clausura de una negociación, porque el quejoso en su demanda, manifieste que el día anterior al en que se fijaran los sellos correspondientes, había dado aviso de haber cerrado al servicio público su negocio (planta pasteurizadora), si también de la misma demanda se deduce que dicho cierre se llevó a cabo en vista de las molestias que se le estaban causando, esto es, que el cierre no fue voluntario, sino por las referidas molestias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8155/41. Topete Miguel E. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.