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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5328
INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA Y DEL DIRECTOR DE SALUBRIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5328
El informe con justificación rendido por el jefe de la Oficina Jurídicoconsultiva del Departamento de Salud Pública, a nombre del jefe del propio departamento y del director de salubridad del Distrito Federal, no puede tenerse como tal, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, que previene terminantemente que los informes deberán ser rendidos por las autoridades responsables; pues la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado establece, en su artículo 20, que al frente de cada departamento habrá un jefe, un secretario general y un oficial mayor, de lo que se deduce que aquellas autoridades no deben encomendar dicha obligación al mencionado jefe de la Oficina Jurídico consultiva, sin que sea obstáculo para esto, el artículo 9o. del reglamento, ante las autoridades del orden judicial, por los abogados consultores del mismo, ya que este ordenamiento no puede contrariar la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8155/41. Topete Miguel E. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.