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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5339
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEGALIDAD DEL DESCUENTO AL GOBIERNO FEDERAL, POR LOS SERVICIOS QUE LE PRESTEN LAS EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5339
Al establecer la Ley de Vías Generales de Comunicación un descuento en favor del Gobierno Federal, por los servicios que le presten las empresas relativas, no vulnera las garantías que otorga el artículo 5o. constitucional, ya que no se está en el caso de que obligue a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin pleno consentimiento, pues no se puede considerar como injusta una retribución de la mitad del precio que se cobra a los particulares, por lo servicios que la misma empresa les preste, cuando se trata del Gobierno Federal, en virtud de que esos servicios prestados son de utilidad social que benefician a todo el conglomerado. Menos aún si la empresa, al celebrar su contrato-concesión sobre los servicios que explota, convino en sujetarse a las prescripciones de la Ley sobre Ferrocarriles, de 29 de abril de 1899, que establecía que sus preceptos no podrían considerarse como derechos adquiridos para la empresa, sino que podría venir una ley posterior, como es la referida de vías generales de comunicación, a modificar las disposiciones que aquella consignaba.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2218/41. Compañía Terminal de Veracruz. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.