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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5339
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEGALIDAD DEL DESCUENTO AL GOBIERNO FEDERAL, POR LOS SERVICIOS QUE LE PRESTEN LAS EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5339
Si la concesión obtenida por una compañía para la construcción y explotación de una estación terminal en Veracruz, tuvo lugar bajo el imperio de la Ley de Ferrocarriles de 29 de abril de 1899, que establecía en su artículo 186, que sus preceptos no constituyen derechos adquiridos para las empresas de ferrocarriles y que podrán ser, en todo tiempo, modificados o derogados, es claro que si la actual Ley de Vías Generales de Comunicación obliga a dicha compañía, a efectuar un descuento del 50%, en el importe de los servicios que preste al Gobierno Federal, tal proceder no vulnera garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2218/41. Compañía Terminal de Veracruz. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.