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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5340
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEGALIDAD DEL DESCUENTO AL GOBIERNO FEDERAL, POR LOS SERVICIOS QUE LE PRESTEN LAS EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5340
Al aplicarse a una empresa, el artículo 102 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que establece un descuento en favor del Gobierno Federal, en los servicios que preste, no se viola en su perjuicio el artículo 14 constitucional, por infracción a los artículos 72, inciso f, y 133, también constitucionales, así como tampoco la ley que aprobó el contrato-concesión, si tal contrato no fue aprobado por una ley, sino por un decreto expedido por el Congreso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2218/41. Compañía Terminal de Veracruz. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.