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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5353
ALCOHOLES, MULTAS POR OMISION EN LA EXPEDICION DE LAS FACTURAS GLOBALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5353
Si ante el Tribunal Fiscal se impugnó una multa impuesta por haberse omitido la expedición de las facturas globales, que previene la fracción IV del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Alcoholes; la Sala respectiva confirma la multa y se promueve amparo contra esta resolución ante un Juez de Distrito, éste no debe conceder el amparo basando en la fracción V del artículo 312 del Código Fiscal de la Federación, si la demanda presentada ante dicho tribunal no aparece que esta cuestión hubiera sido sometida a su consideración, porque de hacerlo, estudiaría violaciones que por no haberse invocado ante aquella autoridad, no fueron resueltas por la misma, infringiéndose con ello el artículo 78 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7474/41. Noyola Marcial S. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.