Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327379
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5456
NACIONALIZACION DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5456
De conformidad con lo prevenido en la fracción II del artículo 27 constitucional, para la procedencia de la nacionalización, se exige la posesión actual de un bien, por interpósitas personas de asociaciones religiosas o por ellas mismas. Ahora bien, el procedimiento seguido en contra de una persona para desposeerla de un bien, así como su ejecución, es violatorio de garantías constitucionales, si no se comprueba en manera alguna que sea interpósita persona del clero, y la consideración en el sentido de que la interesada es poseedora en su propio nombre de buena fe, es correcta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1184/41. Alcántara de Vargas Consuelo. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.