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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5463
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PRORROGA DE LA, PEDIDA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5463
El agravio de la autoridad responsable respectiva, en el sentido de que habiendo solicitado el aplazamiento de la audiencia constitucional, en virtud de no encontrarse los antecedentes necesarios para rendir el informe con justificación, ni siquiera se hace mención en la resolución que recurre, de la relacionada petición, no se justifica, aunque en esa resolución nada se hubiere dicho al respecto, si en el cuerpo mismo del acta de la audiencia constitucional, se dictó un acuerdo en que se le negó dicha prórroga, por no haber hecho su solicitud dentro del término de cinco días, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo; en otras palabras, si entre la notificación de la interposición de la demanda y la fecha de la celebración de la audiencia constitucional, transcurrió con exceso el término de cinco días, que conforme al precepto referido, tuvo esa autoridad para rendir el informe que le fue solicitado o para pedir la ampliación en cuestión, hay que agregar que la omisión del acuerdo mencionado, por parte del inferior, sí habría dado lugar al consiguiente agravio, pero como fue dictado precisamente en la audiencia, carece de fundamentación el que por tal motivo se alegue.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7504/41. Rodríguez viuda de Humana Elisa. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.