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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5470
EMPLEADOS FEDERALES, TRASLADO DE LOS, A OTRA OFICINA DEL MISMO RAMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5470
En aplicación del estatuto jurídico que rige las relaciones entre un trabajador al servicio de uno de los Poderes de la Federación y el jefe de la dependencia respectiva, el traslado de un empleado es materia de conflicto, cuyo conocimiento compete al respectivo Tribunal de Arbitraje, y no materia de amparo, por lo que en éste debe sobreseerse por la causa de improcedencia apuntada en la fracción XV del artículo 73 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8125/41. García Rojas Ramiro. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.