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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5580
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5580
Si en la demanda de garantías se señala a determinada autoridad responsable, y ésta no ha conocido otro juicio promovido por la parte quejosa, que aquel que se reclama en dicha demanda, y si compaginado las fechas de la sentencia que se reclame y la en que se recurrió en amparo, se obtiene un dato relativo a que el juicio constitucional fue promovido dentro de los quince días, aun aceptando que el amparo no se hubiera enderezado contra esa sentencia, sino contra otro fallo dictado en un diverso juicio de nulidad, si la autoridad recurrente se desentiende de esta cuestión, en su escrito de agravios, y se limita a repetir los mismos conceptos de violación, esto indica que la sentencia que reclama es la de aquel juicio, y debe concluirse que con esto, la existencia del acto reclamado, está comprobada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 539/42. Alarcón Chargoy Galdina. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.