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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5585
PAVIMENTACION, IMPUESTO SOBRE. LEGISLACION DE DURANGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5585
El inciso a) del artículo 6o. del decreto de 30 de mayo de 1941, publicado el 7 de agosto del mismo año en el Periódico Oficial, previene: "El cobro que se hace a los causantes, por las obras de pavimentación hechas en la primera zona, se dedicará preferentemente a reparar el pavimento, ya en mal estado, de las calles de esa zona, y el excedente, a cubrir el valor de las obras que no fueron pagadas íntegramente por los expresados causantes". Ahora bien, este precepto, en sí mismo, no es retroactivo, al modificar el destino de la recaudación que se haga en lo futuro, por concepto del impuesto establecido en la Ley 264 de 7 de septiembre de 1939, ya que la Legislatura Local está capacitada para señalar el destino y aplicación que debe darse al producto de dicho impuesto; y el precepto no es violatorio del artículo 31, fracción IV, de la Constitución, puesto que la proporcionalidad de los impuestos no consiste en la universalidad de su pago, sino en su relación con los valores que afecta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 233/42. González Pimentel de Torres Ana María y coagraviados. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.