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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5592
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CUANDO CORRE EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO CONTRA LOS ACUERDOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5592
Si una Oficina Federal de Hacienda remite de oficio, el acuerdo que considera a un crédito hipotecario, afectado al pago del impuesto sobre la renta, para que sea revisado por el Departamento del Impuesto sobre la Renta, y, en su caso, aprobado o desaprobado; como dicho acuerdo tiene el carácter de provisional, no puede ser impugnado ante el Tribunal Fiscal, sino que el que debe impugnarse, es el de aquel departamento que resuelve en definitiva, que el impuesto debe pagarse; sin que sea óbice la circunstancia de que la ley no concede ningún recurso contra los acuerdos de la naturaleza como el de que se trata, ni que no se les atribuya el carácter de provisionales, porque en el caso, el acuerdo mencionado no tiene el carácter de provisional por voluntad de la ley, sino porque con ese carácter lo emitió la Oficina Federal de Hacienda referida. por tanto, el término para ocurrir al Tribunal Fiscal, no empieza a correr con respecto a la fecha del acuerdo provisional, sino con respecto a la del definitivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9521/41. Sáenz Aguilar Francisco. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.