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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5601
TERRENOS NACIONALES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL DESPOSEIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5601
De acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, la acción constitucional debe prepararse agotando los medios de defensa que las leyes establezcan específicamente, para combatir los actos reclamados, y por tanto, no hay necesidad de hacer valer previamente a la promoción del juicio de garantías, cualquier medio de defensa, sino exclusivamente aquello que el legislador creó especialmente para objetar la legalidad de los actos controvertidos y obtener su revocación o modificación; por eso el que reclama, de autoridades como la Secretaría de Agricultura y Fomento, el dar en arrendamiento terrenos de su propiedad y posesión, por considerarlos nacionales, no está obligado a agotar el medio general de defensa que establece el artículo 612 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para retener la posesión interina, amenazada por actos de autoridad, porque este medio no fue instituido específicamente para controvertir la legalidad de actos de la naturaleza de los referidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9715/41. Loperena Gregorio y coagraviado. 25 de marzo de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.