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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5610
ADEUDOS FISCALES, AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE REVOCACION DE LOS REMATES, CON MOTIVO DE. LEGISLACION DE COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5610
Si se reclama en amparo la negativa de revocación del auto que aprobó un remate, con motivo de adeudos fiscales, el término para ejercitar la acción constitucional comienza a correr al día siguiente al en que la recurrente recibe el oficio en que se le comunica dicha negativa, pero no a partir de la fecha en que se le hubiere notificado el acuerdo aprobatorio de dicho remate, porque esto es un notorio error.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 433/42. Castilla de González María del Refugio. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.