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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5624
DEPOSITARIOS, REMOCION DE LOS, POR AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5624
No es violatoria de garantías la prevención que se haga a un depositario, de removerlo de su cargo, si no rinde las cuentas de administración, en virtud de que el artículo 102, faculta a los jefes de las oficinas ejecutoras respectivas para nombrar y remover libremente a los depositarios, bajo su responsabilidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 721/42. Zebadúa Daniel, sucesión de. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.