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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5624
DEPOSITARIOS FISCALES, OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS CADA MES, A LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5624
El artículo 102 del Código Fiscal, establece que los depositarios tendrán el carácter de administradores, en los embargos de bienes raíces, y el artículo siguiente, en sus fracciones VI y VII le encomienda en particular, las siguientes obligaciones: "erogar los gastos de administración, mediante aprobación de la oficina ejecutora" y "rendir cuentas mensuales, comprobadas a la oficina ejecutora". Ahora bien es claro que el que tiene el carácter de depositario administrados de una finca urbana secuestrada, tiene la obligación de rendir cuentas mensuales a la autoridad respectiva, respecto de los actos de administración que realice, en el desempeño de su cometido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 721/42. Zebadúa Daniel, sucesión de. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.