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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5624
DEPOSITARIOS, REMOCION DE LOS, POR AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5624
Tratándose de la remoción de los depositarios, si no rinden las cuentas de administración correspondientes no es necesario ocurrir al Código Federal de Procedimientos Civiles para resolver el caso, puesto que se resuelve con la aplicación de los artículos 102 y 103, fracciones VI, y VII del Código Fiscal, sin que pueda decirse que exista laguna en tal ordenamiento, que amerite la aplicación supletoria del primeramente citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 721/42. Zebadúa Daniel, sucesión de. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.