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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5623
SUSPENSION, ALCANCE DE LA, EN RELACION CON EL DOBLE CARACTER DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5623
Si en el expediente administrativo relativo, una persona tiene doble carácter: de deudora del fisco por concepto de impuestos sobre la renta, omitidos, y depositaria del bien de su propiedad que se le embargó, si la suspensión le fue concedida en el juicio de nulidad, solamente en su carácter de deudora de dicho crédito, el efecto de la medida es que no se prosiga el procedimiento coactivo, mientras no se resuelva la controversia suscitada ante el Tribunal Fiscal; en otras palabras, que se paralicen provisionalmente los actos de ejecución subsecuentes al embargo, como son la citación a almoneda, remate, adjudicación, etcétera, de modo que esa suspensión no alcanza ni surte el efecto de detener el cumplimiento de las obligaciones que a aquella persona le corresponden como depositaria, si es que no le fue concedida también para ese efecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 721/42. Zebadúa Daniel, sucesión de. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.