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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5635
ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, PRECIOS OFICIALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5635
Es violatoria de garantías la multa que se imponga por alteración en los precios de artículos de consumo necesario, como es el caso de que se hubiera vendido a precios superiores a los máximos autorizados, determinada clase de arroz, si del acta levantada con motivo de la visita practicada al establecimiento donde se verificaba dicha venta, aparece que el arroz, cuya venta dio margen a la imposición de aquella multa, es de una clase que no está comprendida en la clasificación hecha por el Comité Local Consultivo de Artículos de Consumo Necesarios respectivo, esto es, si no tiene señalado un precio máximo para su venta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 611/42. Ramón Colom y Compañía. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.