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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5642
PETROLEO, NATURALEZA DE LOS CONTRATOS QUE CONCEDEN LA EXPLOTACION DE POZOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5642
Para determinar la naturaleza de los contratos que el poder público celebra con los particulares, debe atenderse a la finalidad que se persiguió al celebrarlos. Cuando el objeto o la finalidad del contrato estén íntimamente vinculados al cumplimiento de las atribuciones del Estado, se está en presencia de un contrato administrativo; en cambio cuando el Estado contrata sin compromiso para el cumplimiento de sus atribuciones, el contrato que celebre será de naturaleza civil, y por ende, el derecho común regirá la situación jurídica particular, creada por la voluntad de los contratantes. Ahora bien, el contrato celebrado con una compañía petrolera, que se obliga a "desarrollar trabajos de exploración geológica y geofísica" en terrenos pertenecientes a las reservas petroleras nacionales, y después de determinado lapso, a "ejecutar trabajos de exploración profunda, llevando a cabo el efecto, la perforación de dos pozos comerciales cada año, en tanto los terrenos ofrezcan perspectivas comerciales" y que le concede "el derecho de perforar y explotar pozos petroleros... y aprovecharse de sus productos", como versa sobre exploración y explotación de una riqueza pública, sujeta al régimen especial de las reservas petroleras nacionales, su finalidad está íntimamente relacionada con el cumplimiento de las atribuciones expresas del Estado, y debe concluirse que su naturaleza es administrativa y, por ende, que no está regido por disposiciones del Código Civil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1617/41. Compañía Petrolera Veracruzana, S.A. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.