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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5643
PETROLEO, BASES PARA LAS CONCESIONES RELATIVAS A LAS RESERVAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5643
El 13 de noviembre de 1928, el presidente de la República dictó un acuerdo a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, estableciendo las bases generales que habrán de servir de norma para todas las concesiones o contratos relativos a las reservas petroleras nacionales. Ahora bien, este acuerdo quedó insubsistente, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 2o. y transitorio del decreto de 15 de mayo de 1933, en primer lugar, porque al disponer este decreto, en forma categórica, que un reglamento especial determinaría las bases a que debería sujetarse, en lo sucesivo, la explotación por particulares, de las reservas nacionales y al derogar todas las demás disposiciones que se le opusieran, claramente reconoció toda eficacia a disposiciones anteriores, para regir la concesión de dichas reservas particulares y, en segundo, porque no estableció que entretanto se expedía el reglamento especial, quedaría en vigor el referido acuerdo. Por tanto, no está legalmente fundada la exigencia para que la compañía contratante constituya un depósito como garantía de las obligaciones que contrajo, por tener como base una disposición insubsistente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1617/41. Compañía Petrolera Veracruzana, S.A. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.