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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5658
IMPUESTOS, CONTRATOS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5658
Lo fundamental para que se considere que se ha contratado el cobro de contribuciones, es que la autoridad contratante ceda a un particular, por un precio determinado, el importe de un impuesto, y la circunstancia de que se autorice o no al contratista para que cobre directamente a los contribuyentes el impuesto, materia del contrato, no tiene una influencia decisiva para que el caso quede comprendido en lo general, en el concepto citado, ya que la única importancia que puede derivarse de que no se revista al particular de esa facultad, es la de que no quedará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones que el mismo precepto consigna, entre ellas, la de cobrar la contribución federal, etcétera.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9836/41. Menchaca José O. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.