Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327402
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5657
IMPUESTOS, CONTRATOS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5657
El artículo 140 de la Ley del Timbre, no define ni proporciona los elementos fundamentales que caracterizan los contratos, que en virtud de una práctica viciosa, se celebran por autoridades fiscales, en materia de impuestos, y siendo un principio de validez constitucional indiscutible, que los impuestos no pueden ser materia de contratación, es inconcebible que una ley trate de regularizar una situación abiertamente en pugna con la Constitución, dando los elementos que deben reunirse para la existencia de contratos de esta naturaleza; más todavía, si se advierte que no le corresponde a una ley federal, como es la del timbre, en el supuesto de que fuera legítima la celebración de esta clase de actos, regular contratos que no celebre la Federación, pues lo que la Ley del Timbre pretende, es impedir con la fuerza económica de una cuota alta y con el establecimiento de severas y rigurosas obligaciones, la celebración de contratos de esta índole. Por tanto, no es jurídico ni lógico tratar de obtener de las diversas obligaciones consignadas en el citado artículo 140, los elementos esenciales del contrato sobre impuestos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9836/41. Menchaca José O. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.