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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5761
EJIDATARIOS, DECISION DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE LA POSESION DE LAS PARCELAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5761
Es indebido que determinadas autoridades traten de decidir una controversia sobre la posesión de una parcela ejidal, que sostengan tener unas personas, porque estas cuestiones, en todo caso, son de la competencia de la asamblea de ejidatarios, de acuerdo con el artículo 49 del Código Agrario en vigor, en relación con el 146 del derogado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2670/41. Ramírez Esteban. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.