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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5762
EJIDATARIOS, RECONOCIMIENTO DE LA POSESION DE LAS PARCELAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5762
Si un ejidatario fue notificado para que no hiciera el aprovechamiento de la parcela que sostiene tener, hasta que no resuelvan determinadas autoridades, a quién corresponde definitivamente la posesión de la misma, esto implica, necesariamente, el reconocimiento de la repetida posesión, ya que de otro modo, aquella prohibición no tendría razón de ser.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2670/41. Ramírez Esteban. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.