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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5767
INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5767
Si las autoridades responsables en un amparo, se limitan en sus informes justificados, a ratificar los informes previos que rindieron, y éstos no constan en el expediente principal, ni fue acompañada su copia, los actos que se atribuyen a dichas responsables, deben tenerse como ciertos, ya que la forma deficiente de aquellos informes, en las condiciones en que fueron rendidos, equivale a la falta de los mismos, y por consiguiente, no existe la justificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8546/40. Vivas Lucila. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga, no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.