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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5768
PERMISOS DE RUTA, SUSPENSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5768
Si según los términos en que se concede a una persona, autorización para transitar con un camión de su propiedad, en determinada ruta, se desprende que tal autorización, no tiene el carácter de provisional que le atribuye determinada autoridad, y si ésta alega en sus agravios, que la facultad de otorgar licencias definitivas corresponde al Ayuntamiento respectivo y no a ella, esto no la faculta para revocar o dejar sin efectos aquella autorización, a menos que concurran causas suficientes, lo que es incorrecto, si no aparece que se hubiese justificado alguna, ni tampoco que se hubiera oído a la parte afectada, en defensa de sus derechos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8546/40. Vivas Lucila. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.