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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5772
PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5772
Si una autoridad fiscal considera como sujeto causante, a una persona, sin necesidad de prueba, porque el derecho no está sujeto a ella, debe considerarse a dicha persona, con capacidad legal para oponer sus defensas por sí, por mandato o por representación legal. Ahora bien, es indebido desechar una demanda de anulación que se intente, fundándose en que la promovente no comprobó dentro de determinado plazo, que la autoridad fiscal le seguía reconociendo vida a determinada sociedad, porque tal exigencia no está apoyada en ley y, por lo mismo, carece de fundamento y motivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8596/40. Velázquez Manuel, S. en C. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.