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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5793
AGENTES ADUANALES, MULTAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5793
Si habiéndose impuesto determinadas multas al agente aduanal de una negociación, y contra tales sanciones, la negociación promueve juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal, el cual se sobreseyó por falta de personalidad de la recurrente para impugnar dichas multas que habían sido impuestas a su agente aduanal citado, y para el efecto alega que conforme al artículo 32 de la Ley Aduanal ante las autoridades aduanales la única prueba de la personalidad la constituye el conocimiento de embarque, y si el que presenta y que amparaba a la mercancía que dio lugar a la imposición de las sanciones por encontrarse redactado en idioma inglés y por no haberse acompañado su traducción, no es tomado en consideración, de acuerdo con el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es claro que aquella negociación no acreditó la personalidad a que se refiere el mencionado artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 273/39. Suárez Orozco y Compañía, sucesores, S.A. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.