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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5794
AGENTES ADUANALES, MULTAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5794
El artículo 47 de la Ley Aduanal determina : "Los agentes aduanales y sus comitentes son responsables solidarios de todas las obligaciones pecuniarias a favor del fisco, por actos u omisiones de los primeros, sean delictuosos, o no. Sin embargo, cuando un agente aduanal se concrete a seguir instrucciones expresas dadas por escrito por su comitente, y el cumplimiento de las mismas no constituye ni pueda constituir la comisión de un delito, la responsabilidad fiscal recaerá exclusivamente sobre el comitente, siempre que tales circunstancias sean plena y oportunamente comprobadas". Ahora bien, habiéndose impuesto determinadas multas al agente aduanal de una negociación, es indebido que ésta alegue que la responsabilidad recae sobre ella, en los términos del anterior precepto, porque dicho agente seguía sus instrucciones, si es que no acredita en autos, fehacientemente, que actuaba el repetido agente por instrucciones expresas de aquélla, ya que tal excepción más bien debe ser invocada por el agente, en contra del cual se enderezó el procedimiento y se impusieron las multas. El precepto en cuestión, al establecer como excepción, que la responsabilidad del agente aduanal cesa cuando actúa por instrucciones expresas del comitente, quiso determinar que al hacer la declaración de las mercancías en el pedimento de despacho, debe atenerse precisamente a la clasificación y cuota del arancel, que se señala expresamente por dicho comitente, en cuyo caso ejecuta materialmente las órdenes expresas recibidas al efecto. Por tanto, el hecho de que exista solidaridad para el pago de las obligaciones pecuniarias para con el fisco en la forma que determina el multicitado precepto, no trae como consecuencia implícita, que los destinatarios tienen personalidad para ocurrir en juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 273/39. Suárez Orozco y Compañía, sucesores, S.A. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.