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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5802
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MULTAS POR OMISION DEL VALOR DE LAS FACTURAS, EN LAS CUENTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5802
El artículo 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece: "Son infractores a la presente ley e incurrirán en sanciones: ...fracción II; los que declaren ingresos menores que los que realmente perciban y no asienten la totalidad de sus ingresos, en los libros respectivos y hagan deducciones falsas... etcétera." Ahora bien, si una negociación deja de considerar en su cuenta "mercancías generales", el valor de determinadas facturas, es indebido que aleguen en su defensa, contra las multas que se les impongan, que tal omisión se debe a un error, porque el precepto anterior no establece excepciones para los casos en que se alegue error por los causantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7462/39. Sociedad Distribuidora de Rellenos de Calidad, S.A. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.