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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5807
HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTO A LOS ADQUIRENTES DE BIENES DE UNA SUCESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5807
Los adquirentes de bienes que fueron de la propiedad de una sucesión, se encuentran obligados al pago únicamente de los impuestos a herencias y legados, respecto de la parte que adquirieron y fue fijada en el permiso de enajenación expedido por la Secretaría de Hacienda, pero no pueden responder por el pago de una cantidad mayor, ya que en ese caso, sería inútil la expedición de las citadas autorizaciones de venta, y se violarían los derechos adquiridos por medio de tales permisos, para el pago de la cantidad proporciona correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8536/41. Cedillo Saturnino, sucesión de. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.