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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5821
BIENES NACIONALES, ARRENDAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5821
Si los promoventes de un amparo, han tenido arrendados unos predios y construcciones que ocupan, predios que pasaron a la posesión de la nación, por conducto de la Dirección General de Bienes Nacionales, y la Oficina Federal de Hacienda respectiva, notifica a dichos ocupantes, que deben celebrar contratos de arrendamiento, como esta autorización, en el caso, no interviene sino como sujeto de derecho privado en representación de dicha dirección, el amparo respecto a la Oficina Federal de Hacienda, no es procedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 271/42. Córdova Ernesto y coagraviados. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.