Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327417
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5826
LIBROS DE CONTABILIDAD, MULTAS POR FALTA DE, EN LAS DEPENDENCIAS DE LAS NEGOCIACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5826
El artículo 63 de la Ley del Timbre vigente, establece: "en las sucursales o dependencias de cualquier negociación agrícola, industrial o comercial, no habrá obligación de llevar libros de contabilidad si estos se llevan en la matriz, y sólo en el caso de que las sucursales o dependencias registren movimientos de mercancías o valores, llevarán, respectivamente, un libro de inventario y balances o un auxiliar de caja, o uno y otro, si registran los dos movimientos". Ahora bien, si una negociación es propietaria de mi ingenio que está en explotación, en determinado lugar, estando en otro la oficina matriz donde se lleva la contabilidad se hacen todas las operaciones de compra y venta y se dictan las órdenes de administración necesarias, si presentado un inspector del timbre a practicar una visita a aquel ingenio, no deben negarse a mostrar los libros de referencia o bien, manifestarle que no se llevan; pues lo contrario, constituye una violación al artículo 63 mencionado y es correcta la multa que se imponga por esta infracción, de acuerdo con el artículo 145, fracción III, de la ley en cita, sin que pueda estimarse que esta fracción no tiene aplicación por que presupone la ausencia absoluta de libros de contabilidad toda vez que la falta parcial o la falta total de los libros que señala el repetido artículo 63, hace aplicable tal fracción al caso; ya que el ingenio aludido constituye una dependencia de la oficina matriz, de que se hizo mención.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 867/42. Sociedad Hijos de R.C. Ochoa. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.