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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5842
FERROCARRILES, LAS EMPRESAS DE, NO ESTAN OBLIGADAS A INFORMAR DE LOS EMBARQUES A LAS OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA, SINO SOLO A LA SECRETARIA DEL RAMO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5842
Es ilegal la multa que se imponga a una empresa de ferrocarriles, porque no proporcione a una Oficina Federal de Hacienda, determinados datos sobre algún embarque de mercancías; porque de acuerdo con el artículo 122 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, las empresas relativas tienen prohibido estrictamente proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de las Secretarías de Comunicaciones, de Hacienda y Crédito Público, de la Economía Nacional y de las judiciales o del Trabajo competentes, datos relativos a las mercancías que transporten y sus destinos. Ahora bien, con apoyo en la tesis sustentada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte, las disposiciones que atribuyen competencia a los órganos del Estado, son de aplicación estricta, es decir, no admiten ni la interpretación restrictiva, ni la extensiva, por lo cual debe concluirse que los datos de que se habla deben ministrarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, limitativamente, y que son los titulares de esta dependencia los únicos autorizados para solicitar los datos que necesitaron, por lo que, habiéndose establecido también que es característica de la competencia ser constitutiva del órgano a quien se la ha conferido la ley, el titular respectivo no puede delegarla, salvo que un precepto legal expreso lo autorice razón por la cual la facultad otorgada a la Secretaría de Hacienda por el citado artículo 122 no es delegable, las Oficinas Federales de Hacienda carecen de la competencia en cuestión, sin que para ello puedan alegar el artículo 2o. del reglamento de trece de junio de mil novecientos cuarenta que rige su competencia y actividades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9483/41. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.