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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5986
MOLINOS DE NIXTAMAL, AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5986
Si se concede licencia para un molino de nixtamal, es claro que el establecimiento debe funcionar con ese carácter, y es inconcuso que no procede estimar autorizada solamente la venta de masa, en el mismo ya que la autorización únicamente subsiste en tanto que haya un molino para nixtamal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9326/41. Gómez Canales Carmen. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.