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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5993
CONDONACION DE MULTAS, IMPROCEDENCIA DE LA RECONSIDERACION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5993
El artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, establece: "Contra las resoluciones dictadas en materia fiscal, no procederá instancia de reconsideración salvo lo que prevengan las disposiciones especiales, ni producirá ningún efecto jurídico, la tramitación administrativa de esta instancia". Ahora bien, esta disposición es aplicable contra la negativa de condonación de multas impuestas a los notarios por infracción a la ley de herencias, por lo que si se sobresee en el juicio de amparo que al respecto se promueva, atendido a lo dispuesto en el citado artículo 19, tal decisión es correcta, si el afectado, al tener conocimiento de la negativa indicada, no la recurrió dentro del término respectivo, sino que pretendió hacerlo tomando en consideración la fecha de una gestión posterior, la que no podía ser tomada en cuenta en virtud de que como se dijo, contra aquellas resoluciones no procede instancia de reconsideración.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 26/42. Martínez Anaya Agustín. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.