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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5999
MILITARES, EXTRALIMITACION EN SUS FUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5999
Existiendo controversia entre dos personas, sobre determinado terreno es indudable que solamente es susceptible de ser resuelta ante las autoridades judiciales del fuero común, mediante la sentencia correspondiente, y las autoridades militares tal vez podrían intervenir simplemente como auxiliares del Juez que sentenciara, en el supuesto único de que éste requiriera su auxilio para la ejecución y cumplimiento del fallo, pero no deben hacerlo en la forma en que se desprende de la siguiente comunicación telegráfica dirigida por un comandante a un jefe de un pelotón de reservas: "como el señor... no presentose, esta comandancia, como ordenosele fin aclaraciones correspondientes, sírvase dar garantías y posesión a..., según documentos comprobatorios, amparando la pequeña propiedad...", porque esta conducta, lejos de concretarse a mantener la paz y el orden, en realidad se traduce en una violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, siendo indiscutible la invasión de facultades que son exclusivas de las autoridades judiciales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 399/42. Cárdenas María Isabel. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.