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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6008
EJERCITO, CUERPO DE OFICINISTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6008
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha ocho de junio de mil novecientos treinta y nueve, que creó el cuerpo de oficinistas del ejército, estableciendo que los jefes y oficiales de armas, que tuvieren más de diez años de trabajar en la Secretaría de la Defensa Nacional, pasarán a depender automáticamente, de aquel cuerpo, en caso de que se quisiera reclamar, debió haberse hecho dentro del término de treinta días, a que alude la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo, como adicionalmente se desprende además, del apartado V del decreto en cuestión, que concede un término de treinta días, a partir de la fecha de su expedición, para que el personal que haya iniciado su carrera y servido en filas, opte por continuar en su rama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7859/41. González Flores Roberto. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.