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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6019
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, INTERRUPCION DE LA, POR EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6019
El embargo, como acto que tiende al cobro de un crédito fiscal, queda comprendido dentro de los que interrumpen la prescripción, de acuerdo con el artículo 62 del Código Fiscal de la Federación; pero de esto no se sigue, que tal interrupción tenga los caracteres de permanencia y que sólo el levantamiento del embargo y la cancelación de su registro den lugar a que comience a correr de nuevo el término respectivo, dado que el propósito de la ley, es que se manifieste en forma patente la voluntad del fisco, y esto no sucede por el solo hecho de que el embargo se encuentre vivo, así como las consecuencias de éste, puesto que no son, por sí mismos, actos que revelen la intención de las autoridades fiscales, puesto que se realizan sin necesidad de que éstas pongan en juego su actividad, que es lo que requiere precisamente el Código Fiscal, en su artículo 62. De aceptar que el embargo interrumpe ineludiblemente la prescripción, mientras no sea levantado, se llegaría al absurdo de que nunca se podría consumar la prescripción respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9022/41. Sánchez Leopoldo. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.