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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6041
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6041
Si por expresa confesión de la parte recurrente, se viene en conocimiento de que el decreto, materia del amparo, es de las disposiciones legales que no dan motivo desde luego al juicio de amparo, sino hasta que las autoridades tratan de aplicarlo, poniendo en vigor sus prevenciones, el amparo que contra tal decreto se solicite, es improcedente, si no ha llegado a aplicarse en perjuicio de la quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8537/41. Palomar de Carroll Dolores, sucesión de. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.