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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6041
AMPARO, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6041
Lo que el legislador pretendió con el artículo 76 de la Ley de Amparo, es evitar que al resolver una cuestión constitucional, se afectaran actos distintos de aquellos que fueron señalados como violatorios, pero no que se establecieran principios generales sobre la inconstitucionalidad de determinados actos, porque si así fuese, no podría establecerse la jurisprudencia a que se refiere la misma ley en otros artículos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8537/41. Palomar de Carroll Dolores, sucesión de. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.