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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6041
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, POR ACTOS MATERIA DE UN AMPARO ANTERIOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6041
La fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, no dispone expresamente que la improcedencia no opere si uno de los juicios constitucionales ya fue fallado. Si se trata de dos amparos con el mismo contenido, el segundo es notoriamente improcedente, de acuerdo con la citada fracción, y si el primero ya fue fallado, entonces con mayor razón, ya que el caso estaría comprendido en la fracción I del expresado artículo, puesto que establecida de un modo firme la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado en ambos procedimientos, la sentencia respectiva es ya una ejecutoria de esta Suprema Corte, en contra de la cual no se admite un nuevo juicio constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8537/41. Palomar de Carroll Dolores, sucesión de. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.