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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6057
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6057
El recurso de queja contra las resoluciones de los Jueces de Distrito o del tribunal que conozca o haya conocido del juicio relativo, debe interponerse directamente ante esta Suprema Corte; pero si se trata de queja por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia, en contra de las autoridades responsables, entonces dicho recurso deberá interponerse ante un Juez de Distrito o ante la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de garantías, en su caso. Ahora bien, la Segunda Sala de este Alto Tribunal no puede decidir, a través del recurso de queja, sobre el defecto de ejecución de la sentencia respectiva, en un asunto en el que el Juez de Distrito haya tramitado el recurso, conforme al artículo 98 de la Ley de Amparo y sin que se hubiere dictado la resolución proceda, pues solamente después de este fallo, la parte que se considere agraviada con el mismo, podrá recurrirla en queja ante esta Suprema Corte, en los términos de los artículos 95, fracción V, y 99 de la Ley de Amparo, y hasta entonces dicha Sala estará en aptitud de poder juzgar sobre el particular conforme a la ley.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 744/41. Rivero Andrade Soledad. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.