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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6063
MILITARES, BENEFICIO DE COMPENSACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6063
Si se desecha la demanda de amparo promovida contra la negativa del beneficio de compensación, que solicite la esposa de un militar fallecido, fundándose en que el acto reclamado admite el medio de defensa legal a que se contrae el artículo 53 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, y la recurrente sostiene la inaplicabilidad de ese precepto en virtud de que no se reclama una resolución que resolviera sobre la nulidad de una pensión, debe concluirse que no es manifiesta e indudable la improcedencia de dicha demanda, ya que la posible existencia de un recurso contra el acto que reclame no es bastante, por sí sola, para desecharla; por lo que debe admitirse y tramitarse, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento que corresponda si del resultado de su estudio aparece realmente la existencia de una causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 5461/41. García viuda de Betance Guadalupe. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.