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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6067
ADEUDOS FISCALES, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL REQUERIMIENTO DEL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6067
Si se desecha la demanda de amparo promovida contra el requerimiento de pago de adeudos fiscales, con apercibimiento de embargo para hacerlos efectivos, fundándose en que el acto reclamado admite el juicio de inconformidad ante el Tribunal Fiscal, y la recurrente sostiene no ser deudora de dicho crédito, sino otra negociación, como lo dijo en su demanda, por lo que se considera no estar obligada a promover la citada inconformidad, debe concluirse que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la repetida demanda, ya que la posible existencia de un recurso en contra del mencionado acto reclamado, no es bastante por sí sola, para desecharla, por lo que debe admitirse y tramitarse, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento correspondiente, si del resultado de su estudio, aparece realmente la existencia de una causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 777/42. "Elsa", S.A. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.