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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6177
AGUAS POTABLES, ADMINISTRACION DE LAS, POR PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6177
Si se ha contratado con una institución privada, que haga el servicio de aguas potables y cobre las cuotas correspondientes, para resarcirse del dinero prestado al Estado, para el desarrollo de ese servicio y se expide un decreto por el que se desconoce el contrato celebrado, indudablemente esto trae consigo perjuicios de difícil reparación para el concesionario, puesto que lo priva de la garantías establecida en el contrato y procede conceder la suspensión para mantener una situación jurídica previamente reconocida, entre tanto se falla el juicio de amparo; ya que al proceder así, no se afecta el interés general, ni se contrarían disposiciones de orden público, máxime, si se ignoran las razones que hayan tenido las autoridades responsables para proceder en la forma que lo hicieron, por no haber rendido el informe de ley; y la suspensión procede sin requisito alguno, sin no aparece que exista algún tercer perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 490/42. Banco Nacional e Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A. 28 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.