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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6183
PUESTOS DE VENTAS DE FRUTAS Y LEGUMBRES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6183
Al conceder la suspensión contra la orden para que se trasladen a otro sitio, los vendedores de frutas y legumbres, no se impide a las autoridades municipales y sanitarias, que vigilen la venta de esos artículos de consumo; de modo que la suspensión no puede traer consigo perjuicio al interés general, y por otra parte, debe concederse para conservar la materia del amparo, ya que son evidentes los perjuicios de difícil reparación que se irrogarían a los quejosos, con la ejecución del acto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 85/42. López Froylán y coagraviados. 28 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.