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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6187
CAMARAS NACIONALES DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6187
La constitución de esas cámaras no proviene de una orden de la Secretaría de la Economía Nacional, sino de la actividad que individualmente ejercitan las personas que van a ser miembros de la cámara respectiva, que indudablemente va a desempeñar un servicio que es de orden público, puesto que los agremiados van a constituir un organismo de consulta que auxilia las funciones que la industria nacional desarrolla en el país; en tal concepto, otorgar la suspensión contra el acuerdo de la secretaría que aprueba los estatutos y la constitución de una cámara nacional de la industria de transformación, equivaldría a paralizar las actividades de un organismo destinado, en cierto modo a ser el asesor técnico de la Secretaría de la Economía Nacional, en lo que se refiere a la industria de transformación, y esto afectaría el interés general, que radica en el desarrollo de aquellas actividades que debidamente reglamentadas, tienden al beneficio colectivo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 224/42. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de Celaya, Guanajuato. 28 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.