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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6238
TESTIGOS EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6238
Si la parte quejosa en un amparo, ofrece prueba testimonial dentro del término establecido por el artículo 151 de la ley reglamentaria, y posteriormente rectifica en cuanto a determinados nombres citados en unas preguntas de los interrogatorios que se hubieran acompañado, el auto del inferior en el sentido de que, teniendo en consideración que por esa rectificación de las mencionadas preguntas de los interrogatorios, éstos no podrían tenerse por presentados, tomando en cuenta la fecha de la rectificación, invocando la jurisprudencia que establece que deben mediar cinco días hábiles, naturales y completos entre el de el anuncio de la prueba testimonial y el señalado para la audiencia, por lo que no la tiene por anunciada en tiempo, esto se traduce en la violación de las reglas que norman el procedimiento del juicio de amparo, ya que por el escrito primitivo, que sí se allegó dentro del término legal, el Juez de Distrito debió haber desahogado la prueba ofrecida, sin tomar en cuenta la rectificación que se hizo por un segundo escrito, para no privar a los quejosos de un medio de defensa y no desechar sin motivo, la prueba por ellos ofrecida, pues en tal situación, resulta inaplicable la jurisprudencia que, en apoyo de su auto, invocó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9401/41. Ochoa Guillermo y coagraviada. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.